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Convocatorias extraordinarias. Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (SAXOFÓN). Fecha Limite: 17 Septiembre 2019

conservatorio superior musica salamanca detail

 

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2019 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SALAMANCA, POR LA QUE SE CONVOCA LA ELABORACIÓN DE LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES, DE ÁMBITO AUTONÓMICO, PARA OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES DE TROMPA, SAXOFÓN, MÚSICA DE CÁMARA, PIANO Y OBOE DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

El apartado 7.4 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone que en los Cuerpos y Especialidades en los que las listas resulten insuficientes se realizarán convocatorias extraordinarias de ámbito autonómico para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Ante la necesidad las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad de la especialidad de Trompa (074), Saxofón (066), Música de Cámara (050), Piano (059) y Oboe (052) del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593) y en virtud de lo establecido en el apartado 1. d) de la Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos, de su demarcación territorial, esta Dirección Provincial,

RESUELVE

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar proceso de baremación para la constitución de listas extraordinarias de aspirantes, de ámbito autonómico, a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades Trompa (074), Saxofón (066), Música de Cámara (050), Piano (059) y Oboe (052) del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593).

Segundo.- Requisitos de los participantes.

2.1.- Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en la lista de las especialidades señaladas en el apartado 1, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.o 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como

sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

g) Estar en posesión, o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido, del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia, conforme a la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

h) El participante que no posea la nacionalidad española, además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2) Acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Estará exento de la realización de la prueba quien esté en posesión:

  • Del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o su equivalente (nivel B2).
  • Del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
  • Del título de licenciado en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.
  • Asimismo, estará exento de la misma el participante que haya obtenido en España un título universitario oficial y el participante que hubiera superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por esta Comunidad a partir del año 2000.
    El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal nombrado por la Dirección Provincial e integrado por un presidente y tres vocales designados entre funcionarios en situación de servicio activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas y/o de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas.

La composición del tribunal, las características de la prueba, los aspirantes convocados, así como el lugar y la fecha para su realización se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Los participantes obtendrán la calificación de «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de baremación definitivos. El tribunal de valoración hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), la lista de las personas que han obtenido la calificación de «apto», remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Recursos Humanos.

2.2.- Asimismo, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en la especialidad objeto de esta convocatoria:

a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los siguientes títulos, para cada especialidad.

Trompa (0593-074)

  • Título superior de Música (Ley Orgánica 2/2006) especialidad de Interpretación o pedagogía, itinerario correspondiente al instrumento.
  • Título Superior de Música, especialidad Trompa (Real Decreto 617/1995)
  • Título Superior de Música, especialidad de pedagogía, opción Trompa (Real Decreto
    617/1995)
  • Título Superior de Música, especialidad Trompa.
  • Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Trompa
  • Título Superior de Música de pedagogía de la Trompa
  • Título de Profesor Superior de Trompa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores
    Saxofón (0593-066)
  • Título superior de Música (Ley Orgánica 2/2006) especialidad de Interpretación o pedagogía, itinerario correspondiente al instrumento.
  • Título Superior de Música, especialidad Saxofón (Real Decreto 617/1995)
  • Título Superior de Música, especialidad de pedagogía, opción Saxofón (Real Decreto
    617/1995)
  • Título Superior de Música, especialidad Saxofón.
  • Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Saxofón
  • Título Superior de Música de pedagogía del Saxofón

ïTítulo de Profesor Superior de Saxofón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores

Música de Cámara (0593-050)

  • Título superior de Música (Ley Orgánica 2/2006) especialidad de Interpretación o pedagogía, itinerario correspondiente al instrumento.
  • Título Superior de Música, especialidad Música de Cámara (Real Decreto 617/1995)
  • Título Superior de Música, especialidad de pedagogía, opción Música de Cámara
    (Real Decreto 617/1995)
  • Título Superior de Música, especialidad Música de Cámara.
  • Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Música de Cámara
  • Título Superior de Música de pedagogía de la Música de Cámara
  • Título de Profesor Superior de Música de Cámara, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores
    Piano (0593-059)
    • Título superior de Música (Ley Orgánica 2/2006) especialidad de Interpretación o pedagogía, itinerario correspondiente al instrumento.
    • Título Superior de Música, especialidad Piano (Real Decreto 617/1995)
    • Título Superior de Música, especialidad de pedagogía, opción Piano (Real Decreto
      617/1995)
    • Título Superior de Música, especialidad Piano.
    • Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Piano
    • Título Superior de Música de pedagogía del Piano
    • Título de Profesor Superior de Piano, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores
      Oboe (0593-052)
      • Título superior de Música (Ley Orgánica 2/2006) especialidad de Interpretación o pedagogía, itinerario correspondiente al instrumento.
      • Título Superior de Música, especialidad Oboe (Real Decreto 617/1995)

Título Superior de Música, especialidad de pedagogía, opción Oboe (Real Decreto 617/1995)

  • Título Superior de Música, especialidad Oboe.
  • Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Oboe
  • Título Superior de Música de pedagogía del Oboe
  • Título de Profesor Superior de Oboe, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores
    También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homologadas a las específicas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E. del 17 de noviembre)
    b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos de la especialidad solicitada en el Conservatorio Superior de Castilla y León, con asignación del número de registro de personal e informe del Director del centro.

c) Haber superado la prueba práctica de la fase de oposición del ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por la oportuna especialidad o la prueba práctica realizada al efecto de la constitución de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas convocadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

2.3.- Los requisitos generales y específicos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes indicado en el apartado 3.3 y mantenerse durante el período de prestación de los servicios, con la salvedad indicada en el apartado 2.1.h.2 relativa a la prueba de castellano.

 

 

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