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ERASMUS – Guía de solicitud de movilidad de estudiantes para prácticas

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¿Cómo participar en la movilidad de estudiantes para prácticas?

La movilidad de estudiantes para realizar prácticas en una empresa es una acción descentralizada, por lo que el procedimiento de selección y gestión de las solicitudes presentadas para esta acción corresponde a la Agencia Nacional.

Los beneficiarios finales de esta acción son los estudiantes, pero su participación en el programa se realiza a través de la institución de educación superior en la que se encuentren matriculados, ante la que tendrán que presentar su solicitud, siguiendo las convocatorias que para tal fin se publiquen. Es la institución de educación superior la que presenta la solicitud de participación a la Agencia Nacional. La institución puede solicitar ayudas para la movilidad de estudiantes en prácticas a través de dos vías diferentes:

a) a través de un consorcio del que forme parte, mediante la presentación de un proyecto,

b) directamente a la Agencia Nacional en calidad de institución individualUn consorcio es un grupo de instituciones de educación superior y otras organizaciones, tales como asociaciones, cámaras de comercio o fundaciones, que trabajan conjuntamente para facilitar las prácticas en empresas de los estudiantes de las instituciones de educación superior que formen parte del mismo.El consorcio estará compuesto, como mínimo, por un coordinador institucional y al menos una institución de educación superior. Cada institución socia tiene que firmar un acuerdo con el coordinador del consorcio en el que se especifiquen las funciones y responsabilidades, así como el procedimiento de gestión administrativo y financiero.

 

El coordinador del consorcio es el encargado de solicitar a la Agencia Nacional las ayudas, de administrarlas y de realizar los informes de justificación de fondos, así como de impulsar y facilitar los contactos para realizar las prácticas.Las condiciones específicas de participación en esta acción son:

 

  • El estudiante deberá estar matriculado en una institución de educación superior con el objeto de realizar un programa de estudios que concluya con la obtención de una titulación superior reconocida, hasta el grado de doctorado, inclusive. 
  • Las instituciones de educación superior que deseen enviar estudiantes en prácticas, bien directamente, bien a través de un consorcio, tienen que poseer la Carta Universitaria Erasmus ampliada (EUCP/X), y serán responsables de la calidad y contenidos de las prácticas. Deberán elaborar el acuerdo de formación, el programa de trabajo, realizar el seguimiento y el reconocimiento del período de prácticas del estudiante. 
  • Las organizaciones de acogida podrán ser empresas, centros de formación, centros de investigación u otras organizaciones. No se consideran entidades de acogida elegibles las instituciones europeas, las organizaciones encargadas de gestionar programas de la UE (para evitar posibles conflictos de interés y/o financiación compartida), y la representación diplomática nacional (embajada, etc.) del país del estudiante en el país de acogida. 
  • A efectos de la realización de prácticas, no es necesaria la existencia de acuerdos bilaterales entre la institución de educación superior y la empresa de acogida, puesto que están legalmente sujetos al cumplimiento del acuerdo de formación de cada estudiante firmado por las tres partes implicadas y adjunto al contrato entre la institución y el estudiante. 
  • La institución de origen deberá conceder el pleno reconocimiento del período de prácticas en la organización de acogida. El reconocimiento de las prácticas únicamente podrá ser denegado si el estudiante no alcanzara el nivel requerido por la institución o empresa de acogida, o bien incumpliera las condiciones relativas al reconocimiento acordado. 
  • El reconocimiento del período de prácticas se basará en el acuerdo de formación aprobado con anterioridad al período de movilidad por la institución de origen, la empresa y el estudiante. El acuerdo de formación incluye el programa de tareas o de trabajo que se llevará a cabo, los resultados del aprendizaje en materia de conocimientos, las competencias y capacidades que deben adquirirse, las disposiciones relativas a la tutoría, la correspondencia del período de prácticas realizado con la titulación que está realizando el estudiante. 
  • En la acción de movilidad de estudiantes para prácticas podrán participar, además de los nacionales de los países participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente, aquellos estudiantes que, no siendo nacionales de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
  • Durante su movilidad el estudiante seguirá disfrutando de las becas o préstamos con fines educativos que podría obtener normalmente para estudiar en su institución de origen. Las ayudas de movilidad Erasmus son complementarias con los sistemas nacionales y/o regionales de becas, incluidos los sistemas que ofrecen una compensación por los gastos adicionales de los estudios realizados en el extranjero. 
  • La cuantía media mensual de las ayudas para movilidad de estudiante para realizar prácticas será superior a la cuantía asignada a los períodos de estudio.

 

¿Cómo presentar la solicitud?

Sólo se concederán fondos destinados a la movilidad de estudiantes Erasmus a aquellas instituciones de educación superior que posean una Carta Universitaria Erasmus ampliada (EUCP/X) o a consorcios que posean un Certificado de prácticas Erasmus en vigor.La Agencia Nacional publica anualmente una convocatoria nacional para el Programa de Aprendizaje Permanente, en la que se incluye el programa Erasmus.Las instituciones españolas y los consorcios interesados en participar en la movilidad de estudiantes para prácticas, enviarán su solicitud a la Agencia Nacional utilizando los formularios de solicitud oficiales que se publicarán en su página web junto con la convocatoria nacional.Al completar la solicitud las instituciones y los consorcios deberán tener en cuenta las instrucciones reflejadas en la convocatoria nacional y en la convocatoria de propuestas publicada por la Comisión Europea.En el caso de la solicitud directa por instituciones de educación superior, para las solicitudes que superen los requisitos formales indicados en la convocatoria, en la concesión de las ayudas no podrá excluirse a ninguna institución, nivel o área de estudio en lo referente al apoyo financiero. En consecuencia no podrá denegarse ayudas para prácticas, pero el número de ayudas podrá ser inferior al número de solicitudes en función del presupuesto del que se disponga.En el caso de solicitud a través de consorcios, el coordinador del consorcio enviará un formulario de solicitud que se compone de dos partes: una descripción de la estructura del consorcio, su gestión y capacidades organizativas y su experiencia, y una segunda parte sobre las ayudas solicitadas. Las solicitudes presentadas por consorcios deben superar un proceso de evaluación por expertos externos.La Agencia Nacional publicará en su página web las listas definitivas de ayudas aprobadas. La denegación o situación en lista de espera se comunicará directamente a las instituciones interesadas.La Agencia Nacional subscribirá un convenio financiero con las instituciones de educación superior o los consorcios beneficiaros de las ayudas, con la finalidad de proceder a su pago.Las instituciones de educación superior o los consorcios llevarán a cabo la selección de los estudiantes de conformidad con las directrices proporcionadas por la Agencia Nacional. Ambos deberán garantizar que los procesos de selección se realizan de forma justa, transparente y coherente, para lo que sus convocatorias deberán incluir los siguientes requisitos:

  • El procedimiento de concesión de las ayudas deberá ser transparente, justo, equitativo, coherente y estar bien documentado.
  • La institución o el consorcio adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses entre las personas que puedan tomar parte en los órganos o el proceso de selección de los beneficiarios individuales. 
  • Todos los requisitos relacionados con la selección de estudiantes de la institución deben ser plenamente transparentes y estar bien documentados, y se pondrán a disposición de todas las partes implicadas en el proceso de selección. El procedimiento de concesión de las ayudas se hará público explicando con claridad los criterios de elegibilidad, exclusión, selección y concesión. 
  • La institución o el consorcio podrá establecer criterios tales como los resultados académicos del candidato, los conocimientos necesarios de la lengua de trabajo en la organización de acogida, la motivación, etc.

 

Certificado de prácticas para consorcios

Dentro de la movilidad de estudiantes para prácticas se contempla la entrega de un Certificado de prácticas a los consorcios por parte de la Agencia Nacional. El certificado es un requisito previo para que los consorcios puedan obtener fondos para la organización y gestión de estas movilidades, al igual que lo es la Carta Universitaria para las instituciones de educación superior.La obtención del certificado permitirá a los consorcios solicitar ayudas utilizando el mismo método simplificado que las instituciones de educación superior, y sin necesidad de superar un proceso de evaluación adicional. El periodo de solicitud del certificado de prácticas para consorcios es el mismo que para el resto de acciones de movilidad.

 

Contacto

Si tiene alguna pregunta específica, envíenos su consulta por correo postal a la siguiente dirección:

OAPEE

C/ Gustavo Fernández Balbuena, 13

28002 – MADRID

o por correo electrónico a:erasmus@oapee.es

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