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ERASMUS – Guía de solicitud de movilidad de estudiantes para estudios

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¿Cómo participar en la movilidad de estudiantes para estudios?

 

La movilidad de estudiantes para estudios es una acción descentralizada, por lo que el procedimiento de selección y gestión de las solicitudes presentadas para esta acción corresponde a la Agencia Nacional.

 

Los beneficiarios finales de esta acción son los estudiantes, pero su participación en el programa se realiza a través de la institución de educación superior donde estén realizando sus estudios, ante la que tendrán que presentar su solicitud, siguiendo las convocatorias que para tal fin se publiquen. 

Es la institución de educación superior la que presenta la solicitud de participación a la Agencia Nacional.

Las condiciones específicas de participación en esta acción son:

  • El estudiante, en el momento de realizar la movilidad, deberá estar cursando al menos el segundo año de un plan de estudios de grado superior.
  • El estudiante deberá estar matriculado en una institución de educación superior con el objeto de realizar un programa de estudios que concluya con la obtención de una titulación superior reconocida, hasta el grado de doctorado, inclusive.
  • La movilidad de estudiantes Erasmus está basada en acuerdos interinstitucionales entre las instituciones participantes, cada una de las cuales posee una Carta Universitaria Erasmus (EUC/X).
  • La institución de origen deberá conceder el pleno reconocimiento académico de los estudios realizados durante su período de estancia en la institución de acogida. El reconocimiento de los estudios únicamente podrá ser denegado si el estudiante no alcanza el nivel requerido por la institución de acogida, o bien incumpliera las condiciones relativas al reconocimiento acordados por las instituciones participantes.
  • El reconocimiento académico se basará en el acuerdo de estudios aprobado con anterioridad al período de estudios por la institución de origen, la de acogida y el estudiante.
    El estudiante no deberá pagar tasas académicas en la institución de acogida (en concepto de matricula, inscripción, exámenes, uso de laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, la institución de acogida puede pedir que se paguen tasas reducidas para cubrir los gastos del seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos, tales como fotocopias, productos de laboratorio, etc., sobre las mismas bases que los estudiantes de dicha institución. La institución de origen puede seguir percibiendo las tasas académicas normales a sus estudiantes durante el período de estudios, pero el estudiante no será responsable de ninguna tasa o cargo adicional relacionado con la organización o gestión de su movilidad Erasmus.
  • En la acción de movilidad de estudiantes para estudios podrán participar, además de los nacionales de los países participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente, aquellos estudiantes que, no siendo nacionales de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
  • Durante su movilidad el estudiante seguirá disfrutando de las becas o préstamos con fines educativos que podría obtener normalmente para estudiar en su institución de origen. Las ayudas de movilidad Erasmus son complementarias con los sistemas nacionales y/o regionales de becas, incluidos los sistemas que ofrecen una compensación por los gastos adicionales de los estudios realizados en el extranjero.
  • La cuantía media mensual de las ayudas para movilidad de estudiante para estudios se indicará en la convocatoria nacional, y estará sujeta a los máximos establecidos en la convocatoria de propuestas de la Comisión Europea.

La institución de educación superior llevará a cabo la selección de los estudiantes de conformidad con las directrices proporcionadas por la Agencia Nacional. La institución deberá garantizar que la selección se realice de forma justa, transparente y coherente, para lo cual sus convocatorias deberán incluir los siguientes requisitos:

  • El procedimiento de concesión de las ayudas deberá ser transparente, justo, equitativo, coherente y estar bien documentado.
  • La institución adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses entre las personas que puedan tomar parte en los órganos o el proceso de selección de los beneficiarios individuales.
  • Todos los requisitos relacionados con la selección de estudiantes de la institución deberán ser plenamente transparentes y estar bien documentados, y se pondrán a disposición de todas las partes implicadas en el proceso de selección. El procedimiento de concesión de las ayudas se hará público explicando con claridad los criterios de elegibilidad, exclusión, selección y concesión.
  • La institución podrá establecer criterios tales como los resultados académicos del candidato, los conocimientos necesarios de la lengua de trabajo en la organización de acogida, la motivación, etc. 

 

¿Cómo presentar la solicitud?

Sólo se concederán fondos destinados a la movilidad de estudiantes Erasmus a aquellas instituciones de educación superior que posean una Carta Universitaria Erasmus (EUC/X). 

La Agencia Nacional publica anualmente una convocatoria nacional para el Programa de Aprendizaje Permanente, en la que se incluye el programa Erasmus.

Las instituciones españolas interesadas en participar en la movilidad de estudiantes para estudios enviarán su solicitud a la Agencia Nacional utilizando los formularios de solicitud oficiales que se publicarán en su página web junto con la convocatoria nacional. 

Al completar la solicitud, las instituciones deben tener en cuenta las instrucciones reflejadas en la convocatoria nacional y en la convocatoria de propuestas publicada por la Comisión Europea.

Para las solicitudes que superen los requisitos formales indicados en la convocatoria, en la concesión de las ayudas no podrá excluirse a ninguna institución, nivel o área de estudio en lo referente al apoyo financiero. En consecuencia, no podrán denegarse ayudas para movilidad de estudiantes para estudios, pero el número de ayudas podrá ser inferior al número de solicitudes en función del presupuesto del que se disponga.

La Agencia Nacional publicará en su página web las listas definitivas de ayudas aprobadas. La denegación o situación en lista de espera se comunicará directamente a las instituciones interesadas.

La Agencia Nacional subscribirá un convenio financiero con las instituciones de educación superior beneficiaras de las ayudas, con la finalidad de proceder a su pago.

 

Contacto

Si tiene alguna pregunta específica, envíenos su consulta por correo postal a la siguiente dirección:

OAPEE

C/ Gustavo Fernández Balbuena, 13

28002 – MADRID

o por correo electrónico a:erasmus@oapee.es

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