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BOAM nº8307 (02/01/2019) Bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as en la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid

BSMMConciertoAuditorioNacional49 1

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

 

• Especialidades:

1. Flautín-Flauta

2. Oboe-Corno Inglés

3. Fagot/Contrafagot

4. Requinto

5. Clarinete Sib/Clarinete Alto

6. Clarinete Bajo/Contrabajo

7. Saxo Soprano

8. Saxo Alto/Tenor/Barítono/Bajo

9. Trompa

10.Trompeta

11.Fliscorno

12.Trombón

13.Bombardino/Barítono Metal

14.Tuba

15.Violonchelo

16.Contrabajo

17. Arpa

18. Piano

19. Percusión

 

SAXO SOPRANO:

OBRA OBLIGADA “Fantasia”……………………………………………………… Heitor Villa-Lobos

REPERTORIO

• “Vals de las flores de la Suite “Cascanueces” … Piotr Tchaikovsky

• “Capricho Español”………………………………….. Rimsky – Korsakov

• “Bolero”……………………………………………….. M. Ravel

• “Per la flor del lliri blau”…………………………….. J. Rodrigo

• “Suite Helénica – Cadencia…………………………. P. Iturralde

 

 

SAXO ALTO/TENOR/BARÍTONO/BAJO: Todas las pruebas se realizarán obligatoriamente con el Saxo Alto

OBRA OBLIGADA “Trepidant”……………………………………………………. Enrique de Tena

REPERTORIO • “Cuadros de una Exposición”……………………… Modest Mussorgsky

• “Moros y Cristianos”………………………………… José Serrano

• “La Rosa del Azafrán”………………………………. Jacinto Guerrero

• “La Torre del Oro”…………………………………… Gerónimo Giménez

• “L’Arlésienne”………………………………………… George Bizet

 

Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as en la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado con fecha 21 de diciembre de 2018 propuesta de aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as en la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.B) del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 (BOAM núm. 6.587, de 5 de enero de 2012) las bases fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2018, contando con el voto favorable de CC.OO y U.G.T.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8º.1.3.b) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM núm. 267, de 10 de noviembre de 2015), corresponde a la Directora General de Planificación y Gestión de Personal la gestión administrativa de los procesos de selección de funcionarios/as interinos/as y personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo de una bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo A, subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

Dichas bases íntegras figuran como anexo a la presente resolución.

SEGUNDO.- Convocar una bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Almudena Álvarez García.

 

Fuente: Ayto de Madrid

 

 

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