GeneralNOTICIASÚltimas noticiasOFERTAS DE EMPLEO

Convocada 1 plaza de Saxofón para Catedrático en la Comunidad de Madrid (ACCESO al cuerpo de Catedráticos)

Convocada 1 plaza de Saxofon para Catedratico en la Comunidad de Madrid ACCESO al cuerpo de Catedraticos

 

 

 

 

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Recur- sos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Ca- tedráticos de Música y Artes Escénicas.

RESUELVO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 octu- bre, de Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la aplicación a la presente convo- catoria de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos estableci- dos para el procedimiento ordinario salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de acceso para cubrir 46 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas dentro del ámbito de ges- tión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

3. Dentro del número de plazas señaladas se tiene en cuenta lo dispuesto en el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real De- creto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 59, apartado 1, el cual establece BOCM-20181004-14 que “en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Dere- chos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real De- creto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”. En el su- puesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas con- vocadas por el procedimiento de acceso general.

 

Requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a)  No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubi- lación.

  2. b)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del res- pectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la prácti- ca docente.

  3. c)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual- quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta- tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

  4. d)  No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

  5. e)  Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de

    Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

  6. f)  Pertenecer al cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

  7. g)  Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de

    carrera en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas y ser titular de la especialidad o especialidades a las que se concursan, si bien, a los únicos efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá que:

    • —  Quien sea titular en la especialidad de Lenguaje Musical participará en la es- pecialidad de Pedagogía.

    • —  Quien sea titular en la especialidad de Fundamentos de composición partici- pará en la especialidad de Composición.

    • —  Quien sea titular en la especialidad de Piano podrá participar en la de Reperto- rio con Piano para Instrumento y/o Repertorio con Piano para Voz.

    • —  Quien sea titular en la especialidad de Repentización, transposición instru- mental y acompañamiento y/ o en la especialidad de Solfeo y Teoría de la Mú- sica con anterioridad al Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de Música y Artes Es- cénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, podrá participar en la especialidad de Im- provisación y Acompañamiento.

    • —  Quien sea titular en la especialidad de Danza Clásica podrá participar en la de Análisis y Practica del Repertorio de la Danza Clásica.

    • —  Quien sea titular en la especialidad de Danza Española podrá participar en la de Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Española.

  8. h)  Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.
    La documentación que acredita la formación y capacidad de tutela en investiga- ciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Re- glamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuer- pos docentes, vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

    • —  Estar en posesión del título de doctor.

    • —  Estar en posesión de un título universitario oficial de máster, y que capacite

      para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de

      las enseñanzas artísticas.

    • —  Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certifi-

      cado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

    • —  Estar en posesión de un título universitario oficial de máster y haber tutoriza-

      do, al menos, 5 trabajos final de Master con arreglo a los planes de estudio co- rrespondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación o, un trabajo de investigación de acuerdo con la regulación establecida por la Ley

En el caso de no cumplir ninguna de las condiciones anteriores, acreditarán la for- mación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísti- cas citadas anteriormente quienes cumplan de manera conjunta las siguientes tres condiciones:

  1. Haber impartido un mínimo de tres cursos académicos de docencia en un cen- tro superior de enseñanzas artísticas.

  2. Haber dirigido como mínimo un trabajo final de título o trabajo final de más- ter con arreglo a los planes de estudios correspondientes a Ley Orgáni- ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o un trabajo de investigación con arre- glo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo.

  3. Acreditar un mínimo de 300 horas de formación o como ponente de nivel de posgrado propias de las Enseñanzas Artísticas, impartidas por las Universida- des o Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece.

Requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad acredita- da. Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos compe- tentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la función do- cente de cátedras.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso general.
Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria podrían tener contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido conde- nado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera con- denado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Asimismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad se- xual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean na- cionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del ar- tículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encon- trara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina di- plomática correspondiente).

Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

2.2.

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educa- tivo para los planes de estudio correspondientes. Queda excluido el Master re- querido para el ingreso a la función pública docente.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de po- sesión como funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos.

 

Mas información descargar la convocatoria: Cuadro Superior negro

Artículos relacionados

16/05/2016 Recital Cuarteto de Saxofones SQ4 (SEVILLA)

adolphesax.com

JULIO 2018 – VII Festival Internacional de Saxofón y Jazz “Villa de Teror 2018” (23-27/07/2018) Teror – CANARIAS – ESPAÑA

adolphesax.com

ABRIL 2019 – SAXEM by Púrpura Pansa “David Pons & Antonio García Jorge” (05-07/04/2019) Puçol – ESPAÑA

adolphesax.com

Deja un comentario

SazTienda COM PRO SHOP

Adolphesax Editions